lunes, 29 de julio de 2019


FEMINICIDIO: un delito que deja muchas victimas

El feminicidio es la forma más extrema de violencia contra las mujeres, entendida como el homicidio de una mujer por su condición de tal, mientras que la
tentativa de feminicidio ocurre cuando el agente lleva a cabo actos encaminados a quitarle la vida a una mujer, pero no logra su cometido porque la víctima sobrevive al ataque. 

Cuando una mujer es asesinada no es la única afectada por la violencia feminicida, sino que el feminicidio tiene un efecto de onda expansiva que afecta a todo el entorno de la víctima, a sus hijas, hijos, que quedan en la orfandad, las madres y padres de las víctimas, entre otros. En el Perú,  se está implementando el  “Protocolo Interinstitucional de feminicidio, tentativa de feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”  que es un instrumento para garantizar una intervención articulada entre todas las instituciones involucradas en la atención de la violencia feminicida ( Policía Nacional, Fiscalía, Poder Judicial, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones exteriores y Defensoría del Pueblo). Este protocolo está en proceso de implementación, aun el 50% de las instituciones no lo aplica.

De otro lado, es importante precisar que este protocolo nos indica la forma como se realiza la atención para las víctimas directas de feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de alto riesgo, y se visibiliza a las víctimas indirectas del feminicidio y tentativa de feminicidio, las victimas indirectas son todas aquellas personas que también sufren el impacto de este delito.

A continuación, detallaremos los 04 grupos de víctimas indirectas, considerados dentro del "Protocolo Interinstitucional de feminicidio, tentativa de feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo” los cuales son los siguientes:

1)   Niñas, niños, adolescentes dependientes de la víctima: 
a)   Siempre serán victimas indirectas las hijas e hijos biológicos o por adopción, de la víctima directa de   feminicidio o tentativa de feminicidio independientemente si vivían o no con ella, o si ella los mantenía económicamente o no.
b)  Además serán victimas indirectas otras niñas, niños y adolescentes como sobrinas/os, nietas/os, ahijadas/os etc. siempre que estos últimos hayan sido dependientes de la víctima, es decir vivían con ella, los criaba, cuidaba, mantenía etc.
c)      La edad es desde menos de 1 año hasta los 17 años, 11 meses y días.

         2) Personas adultas mayores dependientes de la víctima:
a)   Siempre serán victimas indirectas las madres y padres biológicos o por adopción, de la víctima directa de feminicidio o tentativa de feminicidio independientemente si vivían o no con ella, o si ella los mantenía económicamente o no.
b)    Además serán victimas indirectas otras personas adultas mayores como tías, tíos, abuelas, abuelos, hermanas, hermanos, etc. siempre que estos últimos hayan sido dependientes de la víctima, es decir vivían con ella, ella los cuidaba, mantenía etc.
c)   Se considera persona adulta mayor desde los 60 años de edad

3)      Hijas e hijos mayores de edad que cursen estudios:
a)   Serán victimas indirectas las hijas e hijos biológicos o por adopción, de la víctima de feminicidio y tentativa de feminicidio, desde los 18 años, que estén cursando estudios escolares regulares o no escolarizados.
b)  Adicionalmente serán victimas indirectas las hijas e hijos biológicos o por adopción de la víctima de feminicidio y tentativa de feminicidio, que estén cursando estudios técnicos o universitarios siempre que estos últimos hayan sido dependientes de la víctima.
c)  La edad máxima es 28 años, siempre que estos estudios sean llevados de forma satisfactoria.

4)   Personas mayores de edad con discapacidad dependientes de la víctima:
a) Serán victimas indirectas las personas desde 18 años de edad con discapacidad, como hijas/hijos de la victima de feminicidio y tentativa de feminicidio, que vivían con ella, ella los cuidaba, mantenía etc.
b) Adicionalmente son víctimas indirectas las/os hermanas/os primas/os, tías/tíos etc. con discapacidad, siempre que estos últimos hayan sido dependientes de la víctima, es decir vivían con ella, ella los cuidaba, mantenía etc.
c)    La discapacidad puede ser física, visual, intelectual, auditiva y mental.

d)   Toda vez que la discapacidad es una condición permanente no tiene límite de edad para que sea considerada victima indirecta.

      De lo señalado, podemos afirmar que cuando matan a una mujer, el feminicida trunca el proyecto de vida de la víctima de feminicidio y además afecta el proyecto de vida de las victimas indirectas. 

sábado, 15 de julio de 2017

Evaluando la aplicación de la Ley Nª 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

La Ley Nª 30364, denominada "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar" fue promulgada el 06 de noviembre del 2015, tiene 1 año 8 meses de vigencia, transcurrido este tiempo es necesario evaluar como viene siendo aplicada. Dando una mirada rápida, encontramos un panorama complejo en su implementación, los operadores de justicia se encuentran aplicándola de manera parcial, en algunos lugares se interviene de acuerdo a los procedimientos establecidos por ella, mientras que en otros lugares los operadores de justicia actúan con un procedimiento que es una mezcla entre los procedimientos de la antigua ley ya derogada (Ley Nª 26260) y la nueva ley de violencia.

Se encuentra además que no tiene el presupuesto necesario para que pueda funcionar, este déficit presupuestal se manifiesta en el número insuficiente de peritos en Medicina Legal, es común encontrar que las personas agraviadas, son citadas para su evaluación psicológica al mes o dos meses después de haber interpuesto su denuncia policial, las audiencias de medidas de protección no se dan en los plazos establecidos por ley, sino que se fijan al mes o más, no se cuenta con personal policial para que ejecuten las medidas de protección, estas medidas siguen siendo líricas,  las cámaras Gesell son escasas, algunas no tienen personal para que realice la transcripción de la declaración de las víctimas, a veces algunos fiscales realizan ellos mismos esta labor ante la falta de personal, estas entre muchas otras falencias podrían solucionarse si el gobierno asignara presupuesto para una adecuada implementación de la ley Nª 30364.
La situación a casi dos años de la promulgación de la ley 30364 es preocupante, en muchas zonas del país los operadores de justicia no están capacitados en los alcances de esta ley, por lo que realizan una intervención que es un híbrido entre los procedimientos de la ley 26260(ya derogada) y los procedimientos de la nueva ley. Los operadores de justicia no aplican la ficha de valoración de riesgo y los casos de violencia psicológica están siendo archivados casi en su totalidad cuando llegan a la Fiscalía Penal debido a que esta exige se realice la valoración del "daño psíquico" y esta valoración no se realiza debido a que no hay peritos acreditados para realizar dicha pericia.

En relación a la valoración del daño psíquico, es necesario puntualizar que en diversos países esta se realiza para valorar las secuelas de la violencia y no es usada para probar el hecho de violencia en sí, ni para fijar la pena, es decir esta valoración solo debe usarse para establecer la reparación civil a favor de las personas agraviadas.
Finalmente, todo lo descrito afecta el acceso a la justicia de las víctimas de violencia perpetuando la impunidad, por lo tanto, es absolutamente necesario evaluar exhaustivamente como se está llevando a cabo la implementación de la ley Nª 30364 y hacer los ajustes de manera urgente.


jueves, 31 de diciembre de 2015


LOS ALBERGUES PARA NIÑAS Y NIÑOS: ¿SOLUCIÓN O PROBLEMA? 

Las niñas y niños pertenecen a un grupo etario vulnerable, esta vulnerabilidad está asociada a su natural dependencia de los adultos para sobrevivir, es por ello que la familia constituye el ambiente nutricio fundamental para su desarrollo físico, psicológico y social. La familia le debe brindar cuidado, en la interacción con los miembros de su familia establecerá los vínculos afectivos que necesita para que desarrollarse y convertirse en una persona funcional y productiva para la sociedad.
Sin embargo, por múltiples causas, muchas niñas y niños no cuentan con este soporte familiar, por el contrario se encuentran en condición de abandono moral y material, ante esta situación el Estado interviene, abre una investigación tutelar a favor de estas niñas y niños, disponiendo que como medida de protección sean internados en Centros de Atención Residencial( CAR) en donde se busca que estos niños terminen su proceso de desarrollo bajo la supervisión de trabajadores que realizan la función de cuidadores.

Este internamiento en los CAR o también llamado en otros contextos geográficos como albergues, es una medida que el Estado toma como una solución a la problemática de las niñas y niños sin cuidados parentales sin embargo ¿es realmente una solución? ¿estamos ayudando a estas niñas y niños? o ¿estamos perjudicándolos sin que sea esa la intención? Estas interrogantes intentaran ser respondidas a en los párrafos subsiguientes, primero desarrollaremos los motivos por los que las niñas y niños son institucionalizados y luego los efectos de esa institucionalización.

Los motivos por lo que las niñas y niños son ingresados a los CAR o albergues son varios, encontramos que en su mayoría ingresan por abandono moral y material, otro grupo ingresa por crisis familiar, otros por encontrarse en condición de niños de la calle, consumo de drogas, orfandad, padres incapacitados, además es importante resaltar que la pobreza es una variable interviniente constante para que una niña o niño sea declarado en abandono, al respecto es necesario alertar que desvincular a una niña, niño o adolescente de su familia por motivo de pobreza se convierte en una forma más de exclusión y discriminación, porque las familias en situación de pobreza económica son privados de ejercer su rol como madres y padres y los niños/niñas que nacen en un hogar en pobreza, ya de por si están destinado a perder a su familia.

Otro motivo de ingreso a una institución es el maltrato físico , psicológico y sexual, muchas niñas y niños en nuestro país son víctimas de maltratos y explotados por sus progenitores o cuidadores en actividades como mendicidad, venta ambulatoria etc., cuando estos hechos son denunciados los operadores de justicia interponen denuncia contra los causantes del maltrato o explotación y además abren investigación tutelar disponiendo el ingreso de la niña o niño en un CAR o albergue para según afirman protegerlos. 


Al respecto es necesario indicar que internar a una niña, niño o adolescente víctima de maltrato o abuso sexual es un error, el niño/niña es el agredido pero es el que termina siendo “ recluido” en una institución del estado, el mensaje equivoco que se trasmite es que si una niña, niño o adolescente denuncia maltratos o abuso sexual será sancionado internándolo en un albergue y los agresores continuaran su vida normalmente, solo la niña o niño ve cambiada para siempre su forma de vida; ante estas consecuencias para su vida muchos niños víctimas de maltrato se arrepienten de haber denunciado los hechos de violencia y pierden la confianza en el sistema de justicia.


La institucionalización si bien permite que la niña o el niño tenga alimentación y techo asegurados, tiene efectos negativos, no permite que desarrollen plenamente al estar privados de vivir en un medio familiar, los niños institucionalizados pierden el vínculo familiar, los lazos afectivos, rompen su socialización dentro de una familia y comienzan a socializarse como parte de un colectivo de pares igualmente en abandono, por lo que no pueden interiorizar la noción de familia ni aprender a funcionar en ella, no debemos olvidar que se aprende a ser hijo, hermano, primo, madre, padre, tío, tía, vivenciándolo. Entonces si no vivieron la experiencia de familia es probable que de adultos repitan, con los hijos que procreen, el mismo abandono del que fueron objeto, con lo que se propicia la transmisión intergeneracional del abandono.


Entonces tenemos que lo que tiene un ropaje de solución para la problemática de los niños sin cuidados parentales termina siendo, sin que esa sea su intención, un problema. Es necesario buscar una forma para afrontar la problemática del abandono. una de ellas es contar con centros de cuidado diurno que no desvinculen a las niñas y niños de sus familias, existen actualmente los CEDIF, que son Centros que brindan estos servicios, pero son muy pocos no llegan ni a 20 a nivel nacional, cuando debería haber como mínimo 02 CEDIF en cada distrito del país. Otra forma es revalorar a la familia extensa, hemos pasado por la atomización de las familias, a solo la familia nuclear desconociendo que la familia es más que solo los padres, si lo vemos de esta manera las niñas o niños no están solos, si sus padres no tienen capacidades parentales, estos niños tienen tíos, abuelos, primos que pueden acogerlos y evitar el abandono.


Finalmente, no debemos olvidar que ninguna institución, por más eficiente que sea, puede sustituir a una familia. 



domingo, 27 de diciembre de 2015


¿POR QUE SE MANTIENE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

La violencia de Género y sus múltiples manifestaciones se han convertido en un grave problema que afecta todas las esferas de nuestra sociedad, su magnitud es tal que requiere que el Estado realice un trabajo cotidiano y constante para prevenir, sancionar y reparar las secuelas que esta produce. En nuestro país a lo largo de los últimos años se han implementado diversos servicios de atención y prevención de la violencia familiar, servicios que se caracterizan por tener una intervención interdisciplinaria (abogados/as, psicólogos/as, trabajadores/as sociales), ofrecen patrocinio legal, apoyo psicológico y social. Pese a estos esfuerzos el número de casos de violencia de género y específicamente la violencia de pareja continua en aumento, no solo en número sino también en intensidad, es así que el feminicidio, que es la manifestación más extrema de la violencia contra la mujer, es un fenómeno que se presenta a lo largo de todo el país.

Desde el año 2009 en el Perú se cuenta con dos registros oficiales de Feminicidio, esta de un lado el registro a cargo del Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público y de otro lado el Registro del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, El Observatorio de Criminalidad del Ministerio Publico reporta que en nuestro país desde el año 2009 hasta octubre del 2015 un total de 795 mujeres fue víctima de feminicidio, de ese grupo 622 mujeres fueron asesinadas por su parejas o exparejas y 90 fueron asesinadas por miembros de su familia sumando en total 712 feminicidios de tipo íntimo, además 83 mujeres fueron víctimas de feminicidio no íntimo.

La mayoría de estos casos de feminicidios pudo evitarse, las víctimas antes de ser asesinadas en muchas ocasiones presentaron denuncias policiales o fiscales, pero por alguna razón estas no fueron escuchadas, ni se les dio la protección adecuada, precisamente porque no se hizo una adecuada valoración del riesgo que existía para la vida de estas mujeres, se creyó que solo eran "peleas cotidianas" o que no iban a llegar a mayores consecuencias, no obstante, ello el feminicidio se produjo. Entonces para poder prevenir e intervenir adecuadamente es imperioso valorar el riesgo de la violencia de manera objetiva y profesional, esto significa contar con herramientas que puedan dar una alerta confiable de la eminencia de un feminicidio, solo así podremos predecir la ocurrencia de este hecho con antelación, podremos evitar que otra mujer muera en nuestro país víctima de su pareja o expareja y evitar que se convierta en un dato más para las estadísticas oficiales de feminicidio.

Pese a la magnitud de la violencia hacia las mujeres, en nuestro país no existe una práctica habitual de valoración del riesgo de feminicidio, actualmente se trabaja a nivel de evaluar y atender los casos , es así que el Ministerio Público a través de la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de los Centro Emergencia Mujer y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de sus Defensorías de víctimas, brindan atención gratuita a las víctimas de violencia en todas sus modalidades, estos esfuerzos son muy positivos, no obstante ello consideramos que es de gran importancia que se incorpore la valoración de riesgo a través instrumentos adaptados a nuestra realidad, que faciliten que los profesionales que intervienen en la atención de la violencia puedan realizar una valoración adecuada del riesgo de feminicidio de cada víctima de violencia que atiendan de tal manera que tengan una intervención más efectiva.

Es importante precisar que si bien los servicios antes mencionados brindan atención gratuita e interdisciplinaria, generalmente con abogados/as, psicólogos/as y trabajadores/as sociales, y se ofrece patrocinio legal, apoyo psicológico y social, lo real es que mayormente solo brindan orientaciones no especializadas, por ejemplo UDAVIT no patrocina legalmente, solo brinda orientación legal a las víctimas, el CEM si bien debe brindar patrocinio legal en muchos casos solo brinda orientación legal no brindando un patrocinio legal real, el MINJUS si brinda patrocinio legal pero sus servicios no cubren todo el país. En relación a la atención psicológica UDAVIT brinda atención psicológica pero no realiza una intervención psicoterapéutica, el CEM solo brinda orientación psicológica, no realiza ninguna intervención psicoterapéutica, es más por lo general deriva a las víctimas en la primera cita a otros servicios, en cuanto al MINJUS, este ministerio no brinda atención psicológica a las víctimas que usan sus servicios, respecto a la intervención social UDAVIT y el CEM cuentan con trabajadores/as sociales, el MINJUS no cuenta con este personal. 

Se puede observar además que, si bien estos servicios cuentan con profesionales abogados/as, psicólogos/as y trabajadores/as sociales, estos profesionales mayormente están brindando un servicio menor al que pueden brindar, es decir sus capacidades profesionales están subutilizadas, porque si solo van a brindar orientación legal se está subutilizando las capacidades de los abogados, una orientación legal lo pude realizar un bachiller en derecho o incluso personal capacitado no abogado. En relación a psicología la situación es mucho más grave porque todos los servicios mencionados que cuentan con psicólogos/as, solo brindan "orientación psicológica" no realizando ningún tipo de intervención psicoterapéutica, es más teniendo en cuenta lo difícil que es para una víctima pedir ayuda y contar lo que le sucede a un profesional, no es posible que se subutilice las capacidades profesionales de los psicólogos/as quienes solo se quedan en una mera orientación psicológica desaprovechando la oportunidad de intervenir profesionalmente en los casos, es más la víctima que ya tomo contacto con este profesional al ser derivada en la primera cita a otros servicios psicológicos donde debe comenzar de nuevo termina siendo revictimizada. 

De lo expuesto se deduce que entre las razones por lo que los índices de violencia se mantienen esta por un lado la falta de una práctica habitual de realizar una adecuada valoración de riesgo del feminicidio, con instrumentos adecuados y adaptados a la realidad nacional y por otro lado que los servicios que brinda el Estado para atender los caso de violencia, a los cuales acuden las víctimas de violencia en cualquiera de sus modalidades no están brindando un servicio especializado sino solo brindan intervenciones primarias tales como las "orientaciones" subutilizando los recursos humanos con los que cuentan estos servicios. El hecho no pasa solo por contar con servicios interdisciplinarios sino en garantizar que estos servicios brinden realmente la atención que necesitan las víctimas de violencia, ellas no necesitan solo " orientaciones legales y psicológicas", lo que necesitan es un abogado que realmente patrocine su caso en todas las instancias y un psicólogo que realmente trabaje con ella sus temores, dudas, ideas erróneas que mantienen su dependencia emocional hacia los victimarios, lo que se logra solo con una intervención psicoterapéutica.

El estado invierte en la contratación de los profesionales de estos servicios por lo que debe garantizar que estos brinden una atención con una adecuada valoración de riesgo y sea realmente especializada, si hay necesidad de cambiar alguna normativa para que ello suceda, es su obligación realizarla, no es posible que todos los servicios que cuentan con psicólogos/as (CEM, UDAVIT, DEMUNA) se limiten a brindar " orientaciones psicológicas" aduciendo que la psicoterapia le corresponde solo al MINSA, el Estado no puede desperdiciar los recursos humanos con los que cuenta en sus servicios por esta limitada forma de organizarlos, más aún si con ello perjudica a las víctimas de violencia que se ven privadas de una atención especializada.




sábado, 19 de septiembre de 2015

¿SIRVEN LOS SEGUROS DE SALUD?  

Por lo general las personas planeamos tener una vida armónica, en la que la enfermedad no tiene espacio, sin embargo, las enfermedades aparecen destruyendo muchas veces la vida de la persona que la padece y alterando también la vida de sus familiares. Es que cuando una enfermedad afecta a un miembro de la familia, está hace de todo para salvar la vida de su ser querido. 

Los gastos en salud son tan grandes, que estudios serios han determinado que una enfermedad grave puede cambiar el nivel socio económico de las familias, es así que, si tenían un nivel socioeconómico medio, cambiaran a nivel bajo y si tenían un nivel económico bajo entrar a la línea de la pobreza. Ante este riesgo, muchas familias consideran que tener un seguro de salud es una forma de prepararse para enfrentar la eventualidad de una enfermedad. 


Hoy en día existen muchos tipos de seguros, las compañías aseguradoras han diseñado diversos planes para las personas, unos con mayor cobertura que otros, además de las aseguradoras privadas, la seguridad social (Essalud) también tiene diversos tipos de seguros de salud, entre ellos el denominado "seguro independiente", el mismo que está dirigido a los trabajadores independientes y sus familias. En suma, existe una amplia gama de seguros de salud, así que analizar cada tipo de seguro existente, sea privados como públicos, es una tarea ardua, pero necesaria, es por ello que en esta oportunidad en este blog analizaremos el Seguro Independiente de Essalud.  


Este seguro independiente, no tiene cobertura total, no cubre ciertas enfermedades, por ejemplo, no cubre la Fibrosis Pulmonar, ni el asma bronquial. La Fibrosis Pulmonar es una enfermedad, cuyo tratamiento es largo, con gran desgaste económico y cuando esta enfermedad avanza la/el paciente necesita oxígeno para poder seguir viviendo o incluso un trasplante de pulmón. Por las características mencionadas, la Fibrosis Pulmonar, es una enfermedad que demanda una gran inversión de dinero para la familia de la persona enferma, sin embargo, el "seguro independiente" de Essalud,  no lo cubre, por lo que el asegurado con este seguro no tiene cobertura, debiendo costear por si solo este costoso tratamiento; es obvio deducir que si este seguro de Essalud cubriera esta enfermedad las familias tendrían un apoyo efectivo, cosa que actualmente no sucede.

Es más, cuando una persona asegurada ingresa por emergencia al hospital Rebagliati, es recibida y atendida, pero cuando el médico diagnostica que la emergencia y el internamiento se debe a fibrosis pulmonar, como esta enfermedad no es cubierta por el seguro independiente, automáticamente le comienzan a facturar los servicios recibidos con sumas elevadas, alegando que ese hospital, es un centro especializado por lo que sus servicios son tan caros como una clínica particular de primer nivel, sin que brinden obviamente el servicio de una clínica de primer nivel. Si los familiares de la persona con Fibrosis Pulmonar no pueden pagarlo el precio que desea cobrar el hospital, les “invitan” a solicitar un “alta voluntaria”, pese a que si el paciente está internado es porque su salud está comprometida y sacarlo del hospital lo puede condenar a morir.

Ante esta situación, el gobierno debe reformular la lista de enfermedades que cubre el seguro independiente y cubrir también la Fibrosis Pulmonar y el asma bronquial, ambas patologías muy frecuentes, no se debe olvidar que la Fibrosis Pulmonar es una enfermedad incapacitante y mortal, por lo que no se entiende como actualmente no es cubierta por el Seguro Independiente de Essalud.

Finalmente, solo queda recomendar a los lectores de este blog, que, si están pensando en adquirir un seguro de salud, verifiquen exhaustivamente la lista de diagnósticos que el seguro cubre y si esta cobertura es parcial o total, y para terminar concluir que, de acuerdo a lo analizado, el seguro independiente de Essalud no es muy recomendable; próximamente analizaremos otros tipos de seguros.




jueves, 21 de mayo de 2015

EL DESPERTAR

Sus ojos de pestañas rizadas miraban detenidamente la pantalla, fruncía el entrecejo mientras pensaba que era una locura experimentar sentimientos reales por una persona que está a miles de millas y que solo se conoce por las letras que escribe en el computador. Ella era una escéptica, racional en todo, así que la idea de enamorarse online le parecía imposible. Apagó la computadora mientras una sonrisa se dibujaba en su rostro, buscó el calor de la almohada, reposó su cabeza en ella, estirando su cuerpo a lo largo de la cama se sumió en un profundo sueño.


Un sonido agudo, repetido, retumbó en la habitación, sonó una vez, sonó dos veces, este sonido agudo estremeció su cuerpo, abrió sus ojos abruptamente, mientras que los dedos de su mano derecha tocaban el velador de la cama buscando el objeto responsable de emitir ese sonido, sus dedos iban palpando el velador hasta que encontraron una superficie pulida y fría, sus dedos sujetaron el objeto que seguía sonando, con los ojos semicerrados su dedo índice presionó la opción de parar  la alarma del celular, el que por fin dejó de sonar. Ella se volvió a acomodar en la cama, colocando su cabeza entre las almohadas, deseando intensamente seguir durmiendo, unos cinco minutos más pensó, solo cinco minutos más y me levanto, cerró los ojos buscando deliberadamente dormir, sin embargo, una parte de si le decía no hay tiempo para seguir durmiendo, tienes que levantarte que ya son las 6.05 de la mañana.

El dilema de dormir más o levantarse se apoderó por un momento de ella, una parte de su cuerpo se resistía a abandonar la comodidad de las almohadas y otra parte, no de su cuerpo propiamente dicho, sino de su “mente” le decía levántate, levántate vas a llegar tarde al trabajo, esta lucha se desarrollaba entre dos fuerzas igualmente poderosas, finalmente esta última fuerza se impuso dándole un impulso a su cuerpo, que de improviso saltó de la calidez que lo cobijo toda la noche hacia el suelo de la habitación, sus pies tocaron el parquet y ella se levantó somnolienta pero decidida para ir a trabajar.

Entró a la ducha, sus manos buscaron la llave del agua fría, el agua fría comenzó a caer ella trato de evitar que le cayera alguna gota de esa agua que le parecía gélida a esas horas, abrió la llave del agua caliente para entibiar el baño, con la punta de los dedos de su mano izquierda fue sintiendo si el agua estaba lo suficientemente tibia para ducharse, cuando notó que el agua caía tibia pensó ya puedo bañarme, se sumergió cerrando los ojos dentro del torrente de agua tibia... así comenzaba su día lunes.

martes, 7 de mayo de 2013

VICTIMAS DE VIOLENCIA: Dificultades y propuestas desde la experiencia empírica.


En la actualidad en el Perú, los casos de violencia familiar y sexual vienen siendo abordados de manera intersectorial, siendo los actores intervinientes entidades del estado que respondiendo a los compromisos internacionales buscan en forma conjunta dar una respuesta rápida, eficiente y efectiva en los casos de violencia reportados. Sin embargo, pese a los propósitos de brindar un acceso a la justicia oportuno y de calidad, lo real es que una víctima de violencia tiene que transitar por una ruta de atención interinstitucional larga y complicada. La victima inicia su proceso formulando una denuncia verbal o escrita en la Comisaria, o Fiscalía, se inicia la investigación para lo que la víctima deberá someterse a los exámenes médicos legistas correspondientes en el Instituto de Medicina Legal, con los resultados, las manifestaciones correspondientes, se determinará el tipo de violencia de la que es víctima y la Fiscalía le otorgará las medidas de protección correspondiente, posteriormente estas medidas deberán ser confirmadas o revocadas por el Juzgado de familia. El recorrido de la víctima por estas diversas instituciones distantes unas de otras, con personal con diferente nivel de sensibilidad, se convierte en una travesía larga, onerosa que tiene como común denominador la revictimización constante, lo que lleva que la gran mayoría de víctimas abandonen sus denuncias.
Dificultades observadas durante la atención de las víctimas de violencia:
a) No existe un ingreso único para los Casos:
Las personas acuden a diversos servicios de instituciones públicas y privadas existiendo muchas veces la creencia errónea que al manifestar su caso ya están “denunciándolo” sin tomar en cuenta que la denuncia solo es tal cuando se realiza ante la comisaria o fiscalía. No existe por tanto “denuncia” en la DEMUNA, CEM, ONGS porque estas instancias no tienen la titularidad de la investigación no estando facultadas para ello. Es necesario por lo tanto que se clarifique la función de cada institución que participa en la ruta de atención para evitar duplicidad en la intervención.
b)  Saturación en la solicitud de las pruebas (reconocimiento médico legista y pericia psicológica)
Se observa que cuando una usuaria acude denunciando maltrato físico, quien toma la denuncia solicita el Reconocimiento Médico Legal correspondiente y además solicita una pericia psicológica, esta práctica habitual genera dilación en el proceso de la denuncia porque el resultado del RML se da el mismo día pero por la naturaleza de la evaluación psicológica el resultado de la pericia psicológica puede tardar un mínimo de 15 días a más.
La cuestión en debate es que si el  caso es de violencia  física, victima con hematomas visibles, golpes, laceraciones, daños que serán evaluados por el médico legista y plasmados en  el RML   ¿ es necesario pedir una pericia psicológica para probar el  hecho de violencia? si dejamos esta práctica habitual se daría más  celeridad al proceso  si solo se tramita con el resultado del RML y  se deja la pericia psicológica únicamente para los casos de maltrato psicológico y la vez no se saturaría innecesariamente al área de pericia psicológica de medicina legal.
En los casos de Delito contra la libertad sexual es necesario generalizar el uso de la cámara Gesell con una ampliación de sesiones para que el resultado sea óptimo sin caer en la revictimización de las víctimas.
c) Pruebas solicitadas no llegan a instancias de investigación
Se ha observado que en muchas ocasiones los resultados de RML y pericias psicológicas se encuentran disponibles, pero no llegan a la Comisaria solicitante, hecho por el cual la investigación no avanza e incluso puede archivarse. Se aduce que no hay personal para que lo lleve a su destino, por lo que es necesario definir de quien es la responsabilidad de su traslado ¿a Medicina Legal o a las Comisarias?
d) Casos de Violencia Familiar con contenido Tutelar
Es cotidiano observar que los casos de violencia familiar adicionalmente llevan consigo materia tutelar, por el incumplimiento de funciones de los padres o cuidadores, en estos casos el proceso de denuncia por violencia familiar sigue su trámite normalmente pero no se actúa en materia tutelar por lo que los niños continúan en condición de negligencia o abandono lo que los expone a nuevas situaciones de maltrato e incluso riesgo de abuso sexual. Existe la Dirección de Investigación tutelar (DIT) que es la encargada de asumir este tipo de investigación, pero ellos no actúan aduciendo que quien debe iniciar el proceso tutelar es la Fiscalía y la Fiscalía afirma que el ente obligado a ello es la Dirección de Investigación Tutelar, ante esta situación en algunas ocasiones el caso queda en suspenso sin tener una respuesta que logre proteger a los menores en cuestión. De las experiencias previas se ha observado que la colocación familiar temporal a través de la Fiscalía es una medida efectiva que logra proteger al niño, niña o adolescente   mientras se realice la investigación tutelar para una colocación definitiva. Se debe explorar la posibilidad de imponer a los padres que entreguen una aportación económica hacia el familiar que asumirá la colocación familiar e incluso si el niño, niña o adolescente es internado en una institución los padres deberían otorgar una pensión para sus hijos tal sucede en países centro americanos.
e) Madre no apoya en la denuncia por Delito contra la libertad sexual por el contrario apoya al agresor sexual.
Esta situación está siendo cada día más frecuente, se observa el siguiente comportamiento en algunas madres de niños y niñas y adolescentes abusadas sexualmente:
No lleva a la víctima a Cámara Gesell impidiendo con esta acción que la víctima declare sobre el abuso sufrido.
Influye sobre la victima para que niegue los hechos de abuso sexual
Se niega a recibir las notificaciones
Sigue viviendo con el agresor y obliga a la víctima que también lo haga
Permite las visitas del agresor o los deja salir sin compañía
Lleva a la víctima al centro penitenciario para que visite al agresor.
Contrata un abogado para que defienda al agresor y cambia su domicilio para no recibir las notificaciones.
Todos estos comportamientos disfuncionales de la madre interfieren con la administración de Justicia por lo que es necesario tomar medidas para que no continúen perpetuando la impunidad. Es necesario explorar la posibilidad de denunciar a la madre por encubrimiento, realizar una colocación familiar temporal de la víctima con familiares funcionales, evaluar la posibilidad de la suspensión de la patria potestad de la madre entre otras medidas.
f) Inexistencia de un Registro Único de Violencia familiar y Sexual
En la actualidad cada una de las instituciones involucradas en la atención de Violencia Familiar y sexual tiene un Registro de casos, es así que tenemos que el Ministerio del Interior, Fiscalía, el CEM, Medicina Legal, el MINSA y la DEMUNA tienen su propio Registro de casos, con parámetros e indicadores diferentes y que finalmente nos da como resultados que cada institución da una cifra diferente sobre el número de víctimas existentes a nivel nacional y en cada jurisdicción en particular.
Con este tipo de registro aislado lo que se obtiene es cifras que son disimiles ignorándose actualmente cual es el número real de víctimas porque puede ser que haya un subregistro o un sobre dimensionamiento de las mismas.
Se busca ir hacia un Registro Único de Víctimas de Violencia familiar y sexual utilizado por todas las instituciones que intervienen en la atención de este tipo de casos.
g) Inexistencia de centros de atención intersectoriales ubicados en un mismo lugar.
Las víctimas de violencia familiar y sexual cuando inician un proceso de denuncia tienen que recorrer varias instancias tales como: comisaria, medicina legal, fiscalía, juzgados, CEM, centro de Salud; estas instituciones se encuentran distantes unas de otras, por lo que las víctimas tienen que desplazarse de un lugar a otro con el consiguiente gasto de tiempo y dinero. Si tenemos en cuenta que muchas personas víctimas de violencia no disponen de recursos económicos para pagar el trasporte en micro o taxi de un lugar a otro durante varios días o meses que dura el proceso, es conveniente que todos los servicios integrantes de la ruta crítica de atención a la violencia estén ubicados en un mismo espacio geográfico. Una experiencia de un modelo de atención intersectorial y el único existente, es el que funciona en el primer piso del Ministerio de la Mujer, esta experiencia lamentablemente no se ha replicado, pero es recomendable que se orienten los esfuerzos institucionales para este a fin.
Finalmente consideramos, que se debe trabajar de manera sinérgica, sin duplicar esfuerzos, para que la atención de los casos de violencia familiar y sexual sea realmente eficaz y no revictimizante, de lo contrario el abandono de las denuncias por parte de las víctimas, la pérdida de confianza en la justicia y la impunidad se irán incrementado



¿EL PODER CORROMPE?

Es frecuente escuchar aseveraciones como que a una persona le dieron un cargo alto y el poder lo corrompió o que un gerente ahora es un cor...