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lunes, 29 de julio de 2019


FEMINICIDIO: un delito que deja muchas victimas

El feminicidio es la forma más extrema de violencia contra las mujeres, entendida como el homicidio de una mujer por su condición de tal, mientras que la
tentativa de feminicidio ocurre cuando el agente lleva a cabo actos encaminados a quitarle la vida a una mujer, pero no logra su cometido porque la víctima sobrevive al ataque. 

Cuando una mujer es asesinada no es la única afectada por la violencia feminicida, sino que el feminicidio tiene un efecto de onda expansiva que afecta a todo el entorno de la víctima, a sus hijas, hijos, que quedan en la orfandad, las madres y padres de las víctimas, entre otros. En el Perú,  se está implementando el  “Protocolo Interinstitucional de feminicidio, tentativa de feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”  que es un instrumento para garantizar una intervención articulada entre todas las instituciones involucradas en la atención de la violencia feminicida ( Policía Nacional, Fiscalía, Poder Judicial, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones exteriores y Defensoría del Pueblo). Este protocolo está en proceso de implementación, aun el 50% de las instituciones no lo aplica.

De otro lado, es importante precisar que este protocolo nos indica la forma como se realiza la atención para las víctimas directas de feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de alto riesgo, y se visibiliza a las víctimas indirectas del feminicidio y tentativa de feminicidio, las victimas indirectas son todas aquellas personas que también sufren el impacto de este delito.

A continuación, detallaremos los 04 grupos de víctimas indirectas, considerados dentro del "Protocolo Interinstitucional de feminicidio, tentativa de feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo” los cuales son los siguientes:

1)   Niñas, niños, adolescentes dependientes de la víctima: 
a)   Siempre serán victimas indirectas las hijas e hijos biológicos o por adopción, de la víctima directa de   feminicidio o tentativa de feminicidio independientemente si vivían o no con ella, o si ella los mantenía económicamente o no.
b)  Además serán victimas indirectas otras niñas, niños y adolescentes como sobrinas/os, nietas/os, ahijadas/os etc. siempre que estos últimos hayan sido dependientes de la víctima, es decir vivían con ella, los criaba, cuidaba, mantenía etc.
c)      La edad es desde menos de 1 año hasta los 17 años, 11 meses y días.

         2) Personas adultas mayores dependientes de la víctima:
a)   Siempre serán victimas indirectas las madres y padres biológicos o por adopción, de la víctima directa de feminicidio o tentativa de feminicidio independientemente si vivían o no con ella, o si ella los mantenía económicamente o no.
b)    Además serán victimas indirectas otras personas adultas mayores como tías, tíos, abuelas, abuelos, hermanas, hermanos, etc. siempre que estos últimos hayan sido dependientes de la víctima, es decir vivían con ella, ella los cuidaba, mantenía etc.
c)   Se considera persona adulta mayor desde los 60 años de edad

3)      Hijas e hijos mayores de edad que cursen estudios:
a)   Serán victimas indirectas las hijas e hijos biológicos o por adopción, de la víctima de feminicidio y tentativa de feminicidio, desde los 18 años, que estén cursando estudios escolares regulares o no escolarizados.
b)  Adicionalmente serán victimas indirectas las hijas e hijos biológicos o por adopción de la víctima de feminicidio y tentativa de feminicidio, que estén cursando estudios técnicos o universitarios siempre que estos últimos hayan sido dependientes de la víctima.
c)  La edad máxima es 28 años, siempre que estos estudios sean llevados de forma satisfactoria.

4)   Personas mayores de edad con discapacidad dependientes de la víctima:
a) Serán victimas indirectas las personas desde 18 años de edad con discapacidad, como hijas/hijos de la victima de feminicidio y tentativa de feminicidio, que vivían con ella, ella los cuidaba, mantenía etc.
b) Adicionalmente son víctimas indirectas las/os hermanas/os primas/os, tías/tíos etc. con discapacidad, siempre que estos últimos hayan sido dependientes de la víctima, es decir vivían con ella, ella los cuidaba, mantenía etc.
c)    La discapacidad puede ser física, visual, intelectual, auditiva y mental.

d)   Toda vez que la discapacidad es una condición permanente no tiene límite de edad para que sea considerada victima indirecta.

      De lo señalado, podemos afirmar que cuando matan a una mujer, el feminicida trunca el proyecto de vida de la víctima de feminicidio y además afecta el proyecto de vida de las victimas indirectas. 

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