La Ley Nª 30364, denominada "Ley para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar" fue
promulgada el 06 de noviembre del 2015, tiene 1 año 8 meses de vigencia,
transcurrido este tiempo es necesario evaluar como viene siendo aplicada. Dando
una mirada rápida, encontramos un panorama complejo en su implementación, los
operadores de justicia se encuentran aplicándola de manera parcial, en algunos
lugares se interviene de acuerdo a los procedimientos establecidos por ella,
mientras que en otros lugares los operadores de justicia actúan con un
procedimiento que es una mezcla entre los procedimientos de la antigua ley ya
derogada (Ley Nª 26260) y la nueva ley de violencia.
Se encuentra además que no tiene el presupuesto necesario para que pueda
funcionar, este déficit presupuestal se manifiesta en el número insuficiente de
peritos en Medicina Legal, es común encontrar que las personas agraviadas, son
citadas para su evaluación psicológica al mes o dos meses después de haber
interpuesto su denuncia policial, las audiencias de medidas de protección no se
dan en los plazos establecidos por ley, sino que se fijan al mes o más, no se
cuenta con personal policial para que ejecuten las medidas de protección, estas
medidas siguen siendo líricas, las cámaras Gesell son escasas, algunas
no tienen personal para que realice la transcripción de la declaración de las víctimas,
a veces algunos fiscales realizan ellos mismos esta labor ante la falta de
personal, estas entre muchas otras falencias podrían solucionarse si el
gobierno asignara presupuesto para una adecuada implementación de la ley Nª
30364.
La situación a casi dos años de la promulgación de la ley 30364 es
preocupante, en muchas zonas del país los operadores de justicia no están
capacitados en los alcances de esta ley, por lo que realizan una intervención
que es un híbrido entre los procedimientos de la ley 26260(ya derogada) y los
procedimientos de la nueva ley. Los operadores de justicia no aplican la ficha
de valoración de riesgo y los casos de violencia psicológica están siendo
archivados casi en su totalidad cuando llegan a la Fiscalía Penal debido a que
esta exige se realice la valoración del "daño psíquico" y esta
valoración no se realiza debido a que no hay peritos acreditados para realizar
dicha pericia.
En relación a la valoración del daño psíquico, es necesario puntualizar que en diversos países esta se realiza para valorar las secuelas de la violencia y no es usada para probar el hecho de violencia en sí, ni para fijar la pena, es decir esta valoración solo debe usarse para establecer la reparación civil a favor de las personas agraviadas.
En relación a la valoración del daño psíquico, es necesario puntualizar que en diversos países esta se realiza para valorar las secuelas de la violencia y no es usada para probar el hecho de violencia en sí, ni para fijar la pena, es decir esta valoración solo debe usarse para establecer la reparación civil a favor de las personas agraviadas.
Finalmente, todo lo descrito afecta el acceso a la justicia de las víctimas
de violencia perpetuando la impunidad, por lo tanto, es absolutamente necesario
evaluar exhaustivamente como se está llevando a cabo la implementación de la
ley Nª 30364 y hacer los ajustes de manera urgente.